Garantiza las entregas a cuenta.

Según determina la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y la normativa que la desarrolla, la contratación de un aval bancario o un seguro de Caución es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros asociados, tanto de renta libre como de protección oficial o de precio tasado, siempre que perciban cantidades de dinero de los compradores de los inmuebles a entregar, para garantizar las entregas a cuenta en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.

Este seguro protege al comprador de una vivienda (asegurado), frente al promotor (tomador), ante el riesgo de que, si la vivienda no se construye en el plazo convenido, pueda perder las cantidades que adelantó al promotor de la misma.

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