El pasado junio, se aprobó el Real Decreto Ley 5/2023, por el que se hace efectivo y regula el Derecho al Olvido Oncológico, introduciendo una serie de medidas destinadas a garantizar que los pacientes de cáncer en España pueden acceder en condiciones de igualdad a servicios como seguros de vida o salud, hipotecas, etcétera. 

Con la aprobación de esta medida, España da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el Refuerzo de Europa en la Lucha contra el Cáncer

Las principales novedades que introduce la norma, y que beneficiará a aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento y sin recaída posterior, son las siguientes:

  • Una vez transcurridos esos cinco años desde la finalización del tratamiento de cáncer, con remisión absoluta y sin recaída, el tomador del seguro no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido esta enfermedad a la hora de suscribir el seguro.  
  • Una vez finalizado este plazo, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro.